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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 4. Prioridades de la cooperación al desarrollo.

Artículo 4. Prioridades de la cooperación al desarrollo.

La cooperación navarra al desarrollo debe articularse con arreglo a una doble prioridad, que deberá ser concretada en los planes y programas a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de esta Ley Foral:

a) Geográfica, definida por las áreas y países que de manera preferente serán objeto de la cooperación navarra.

b) Sectorial, representada por los ámbitos de actuación en los que aquélla se desarrollará.

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