LexTotal

Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno Consejero competente en materia de Navarra, Cooperación al Desarrollo, oído el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, para la actualización periódica de las cuantías de las multas previstas económicas fijadas en el artículo 33 de esta Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →