Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 184.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 184.
1. Hecho imponible. (Derogado)
Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización para la realización de convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, realizada a instancia de entidades privadas.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, las entidades privadas que soliciten la realización de las convocatorias.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de la convocatoria. Sin embargo, se exigirá en el momento en que se autorice la convocatoria.
4. Tarifa.
La tarifa de la tasa será de 650 euros por plaza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer |


