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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 186.

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Artículo 186.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de certificados de profesionalidad. profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados duplicados. certificados.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado duplicado. certificado.
4. Tarifa.
La tarifa de la tasa será de 10 euros por certificado inicial o duplicado expedido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer

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