Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 186.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 186.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de certificados de profesionalidad. profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados duplicados. certificados.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado duplicado. certificado.
4. Tarifa.
La tarifa de la tasa será de 10 euros por certificado inicial o duplicado expedido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer |


