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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 102. Devengo.

Artículo 102. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Sin embargo cuando el servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.

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