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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 106. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2017. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 106. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los que soliciten la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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