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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 112. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en los establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112. Liquidación e ingreso. Reducción de la tasa por inspecciones y controles en las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
La liquidación e ingreso Podrán aplicarse por las empresas alimentarias responsables de las tasas se realizará mediante autoliquidación salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia la reducción por los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá efectuar sistemas avanzados de autocontrol evaluados.
Se aplicará cuando el establecimiento disponga de sistemas de autocontrol basados
en los primeros veinte días naturales sistemas de cada mes respecto análisis de las tasas devengadas peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluados favorablemente y que los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra informen que estos sistemas implican ventajas en la aplicación de los controles oficiales y consecuentemente un menor coste de los mismos.
El importe de la reducción por este concepto será
el mes natural anterior. resultado de aplicar el porcentaje del 35 por 100 a la cuota.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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