Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 112. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en los establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 112. Liquidación e ingreso. Reducción de la tasa por inspecciones y controles en las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
La liquidación e ingreso Podrán aplicarse por las empresas alimentarias responsables de las tasas se realizará mediante autoliquidación salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia la reducción por los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá efectuar sistemas avanzados de autocontrol evaluados.
Se aplicará cuando el establecimiento disponga de sistemas de autocontrol basados en los primeros veinte días naturales sistemas de cada mes respecto análisis de las tasas devengadas peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluados favorablemente y que los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra informen que estos sistemas implican ventajas en la aplicación de los controles oficiales y consecuentemente un menor coste de los mismos.
El importe de la reducción por este concepto será el mes natural anterior. resultado de aplicar el porcentaje del 35 por 100 a la cuota.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


