Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 112. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en los establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 112. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en las salas de despiece, los establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
Las empresas alimentarias responsables de las salas de despiece, los establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicar una reducción del 85 por 100 en el caso de que el historial función del grado de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso normativa de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos. higiene.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


