Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 119. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 29 de marzo de 2003.
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Artículo 119. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
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Pesetas ·
Euros ·
Tarifa 1 ·
Transportes de mercancías: ·
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1.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías. ·
2.995 por vehículo ·
18 por vehículo ·
Tarifa 2 ·
Transporte de viajeros: ·
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2.1 Otorgamiento, rehabilitación o visado de autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros. ·
2.995 por autorización a la empresa ·
18 por autorización a la empresa ·
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2.2 Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo. ·
998 por copia certificada ·
6 por copia certificada ·
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2.3 Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial. ·
2.995 por autorización ·
18
por autorización
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Tarifa 3 ·
Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor. ·
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3.1 De arrendamiento de vehículos con conductor. ·
2.995 por vehículo ·
18 por vehículo ·
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3.2 De arrendamiento de vehículos sin conductor. ·
9.983 por sujeto pasivo ·
60 por sujeto pasivo ·
Tarifa 4 ·
Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de agencias de transporte, transitarios, almacenista-distribuidor, sea central o sucursal. ·
5.990 por sujeto pasivo ·
36 por sujeto pasivo ·
Tarifa 5 ·
Otras tasas: ·
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5.1 Por derechos de presentación a examen para obtención del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte. ·
998 ·
6 ·
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5.2 Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte. ·
2.995 ·
18 ·
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5.3 Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios. ·
998 ·
6 ·
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5.4 Por expedición de duplicados de las autorizaciones. ·
1.497 ·
9 ·
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5.5 Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte: ·
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5.5.1 En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica. ·
2.995 ·
18 ·
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5.5.2 En relación con datos de carácter general o global. ·
24.958 ·
150 ·
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5.5.3 Por expedición de certificado de conductor ·
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18 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


