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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 119. Tarifas.

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Artículo 119. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
·
·
Pesetas ·
Euros ·
Tarifa 1 ·
Transportes Tarifa 1. Transporte de mercancías: ·
·
Mercancías:
·
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1.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías. ·
2.995 por vehículo ·
18 20
por vehículo ·
Tarifa 2 ·
Tarifa 2. Transporte de viajeros: ·
·
Viajeros:
·
·
2.1 2.1. Otorgamiento, rehabilitación o rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros. ·
2.995 por autorización a la empresa ·
18 20
por autorización a la empresa ·
·
2.2 2.2. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo. · vehículo
998 por copia certificada ·
6 7
por copia certificada ·
·
2.3 Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial. · especial
2.995 por autorización ·
18 20
por autorización
·
Tarifa 3 ·
3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor. ·
·
conductor:
·
·
3.1 De arrendamiento de vehículos con conductor. ·
2.995 por vehículo ·
18 20
por vehículo ·
·
3.2 De arrendamiento de vehículos sin conductor. ·
9.983 por sujeto pasivo ·
60 65
por sujeto pasivo
·
Tarifa 4 ·
Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de agencias de transporte, transitarios, almacenista-distribuidor, sea central o sucursal. ·
5.990 por sujeto pasivo ·
36 40
por sujeto pasivo ·
Tarifa 5 ·
Tarifa 5. Otras tasas: ·
·
·
·
5.1 Por derechos de presentación a examen para obtención del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte. ·
998 ·
6 · 7
·
5.2 Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte. ·
2.995 ·
18 · 20
·
5.3 Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios. · obligatorios
998 ·
6 · 7
·
5.4 Por expedición de duplicados de las autorizaciones. ·
1.497 ·
9 · 10
·
5.5 Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte: ·
·
·
·
5.5.1 En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica. ·
2.995 ·
18 · 20
·
5.5.2 En relación con datos de carácter general o global. ·
24.958 ·
150 · 165
·
5.5.3 Por expedición de certificado de conductor · conductor.
·
18
·
5.6 Por expedición de la tarjeta de tacógrafo digital.
·
30
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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