Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 119. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 31 de diciembre de 2005.
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Artículo 119. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con según las siguientes tarifas:
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Euros
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Tarifa 1. Transporte de Mercancías:
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· Transporte de Mercancías: Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de
1.1mercancías. mercancías
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20 21,00 por vehículo
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Tarifa 2.
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Transporte de Viajeros:
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2.1. 1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros. viajeros
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20 21,00 por autorización a la empresa
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2.2. 2. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo .
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7 7,50 por copia certificada
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2.3 3. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial
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20 21,00 por autorización
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Tarifa 3.
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Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor:
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3.1 1. De arrendamiento de vehículos con conductor. conductor
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20 21,00 por vehículo
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3.2 2. De arrendamiento de vehículos sin conductor. conductor
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65 69,00 por sujeto pasivo
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Tarifa 4 4.
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Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de agencias de transporte, transitarios, almacenista-distribuidor, sea central o sucursal. sucursal
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40 42,00 por sujeto pasivo
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Tarifa 5.
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Otras tasas:
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5.1 1. Por derechos de presentación a examen para obtención del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte. transporte
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7 750
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5.2 2. Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte. transporte
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20 21,00
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5.3 3. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios
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7 7,50
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5.4 4. Por expedición de duplicados de las autorizaciones. autorizaciones
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10 11,00
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5.5 5. Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte:
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5.5.1 5.1 En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica. específica
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20 21,00
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5.5.2 5.2 En relación con datos de carácter general o global. global
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165 175,00
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5.5.3 5.3 Por expedición de certificado de conductor. conductor
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18 19,00
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5.6 6. Por expedición de la tarjeta de tacógrafo digital. digital
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30 32,00
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


