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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 119. Tarifas.

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Artículo 119. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con según las siguientes tarifas:
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Euros
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Tarifa 1. Transporte de Mercancías:
·
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1.1
Transporte de Mercancías: Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías. mercancías
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20
21,00 por vehículo
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Tarifa 2.
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Transporte de Viajeros:
·
·
2.1. 1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros. viajeros
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20
21,00 por autorización a la empresa
·
2.2. 2. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo .
·
7
7,50 por copia certificada
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2.3 3. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial
·
20
21,00 por autorización
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Tarifa 3.
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Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor:
·
·
3.1 1. De arrendamiento de vehículos con conductor. conductor
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20
21,00 por vehículo
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3.2 2. De arrendamiento de vehículos sin conductor. conductor
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65
69,00 por sujeto pasivo
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Tarifa 4 4.
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Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de agencias de transporte, transitarios, almacenista-distribuidor, sea central o sucursal. sucursal
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40
42,00 por sujeto pasivo
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Tarifa 5.
·
Otras tasas:
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·
5.1 1. Por derechos de presentación a examen para obtención del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte. transporte
·
7 750
·
5.2 2. Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte. transporte
·
20 21,00
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5.3 3. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios
·
7 7,50
·
5.4 4. Por expedición de duplicados de las autorizaciones. autorizaciones
·
10 11,00
·
5.5 5. Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte:
·
·
5.5.1 5.1 En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica. específica
·
20 21,00
·
5.5.2 5.2 En relación con datos de carácter general o global. global
·
165 175,00
·
5.5.3 5.3 Por expedición de certificado de conductor. conductor
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18 19,00
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5.6 6. Por expedición de la tarjeta de tacógrafo digital. digital
·
30 32,00
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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