LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 119. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 119. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
·
Euros
·
Tarifa 1. 1
·
Transporte de Mercancías: Mercancías.
·
·
·
Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías mercancías, así como de sus copias certificadas.
·
21,00 22,00
por vehículo
·
Tarifa 2. 2
·
Transporte de Viajeros:
·
·
·
1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros viajeros.
·
21,00 22,00
por autorización a la empresa
·
·
2. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo . vehículo.
·
7,50 8,00
por copia certificada
·
·
3. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial especial.
·
21,00 22,00
por autorización
·
Tarifa 3. 3
·
Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor: conductor.
·
·
·
1. De arrendamiento de vehículos con conductor conductor.
·
21,00 22,00
por vehículo
·
·
2. De arrendamiento de vehículos sin conductor conductor.
·
69,00 73,00
por sujeto pasivo
·
Tarifa 4. 4
·
Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de agencias de transporte, transitarios, almacenista-distribuidor, sea central o sucursal sucursal.
·
42,00 44,00
por sujeto pasivo
·
Tarifa 5. 5
·
Otras tasas:
·
·
·
1. Por derechos de presentación a examen para obtención del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte transporte.
·
750 8,00
·
·
2. Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte transporte.
·
21,00 22,00
·
·
3. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios obligatorios.
·
7,50 8,00
·
·
4. Por expedición de duplicados de las autorizaciones autorizaciones.
·
11,00 12,00
·
·
5. Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte: Transporte.
·
·
·
5.1 En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica específica.
·
21,00 22,00
·
·
5.2 En relación con datos de carácter general o global global.
·
175,00 180,00
·
·
5.3 Por expedición de certificado de conductor conductor.
·
19,00 22,00
·
·
6. Por expedición de la tarjeta de tacógrafo digital digital.
·
32,00 35,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 118 Índice Artículo 120 →