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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 119. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 119. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
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Euros
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Tarifa 1 1.
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Transporte de Mercancías. Mercancías:
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1.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías, así como de sus copias certificadas.
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22,00
23,00 por vehículo
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Tarifa 2 2.
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Transporte de Viajeros:
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1. 2.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros.
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22,00
23,00 por autorización a la empresa
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2. 2.2 Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo.
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8,00
9,00 por copia certificada
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3. 2.3 Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial.
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22,00
23,00 por autorización
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Tarifa 3 3.
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Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor. conductor:
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1. 3.1 De arrendamiento de vehículos con conductor.
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22,00
23,00 por vehículo
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2. 3.2 De arrendamiento de vehículos sin conductor.
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73,00
75,00 por sujeto pasivo
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Tarifa 4 4.
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Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de agencias de transporte, transitarios, almacenista-distribuidor, sea central o sucursal. sucursal:
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44,00
46,00 por sujeto pasivo
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Tarifa 5 5.
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Otras tasas:
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1. 5.1 Por derechos de presentación a examen para obtención del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte.
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8,00 9,00
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2. 5.2 Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares del transporte.
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22,00 23,00
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3. 5.3 Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios.
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8,00
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4. 5.4 Por expedición de duplicados de las autorizaciones.
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12,00 13,00
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5. 5.5 Por emisión de informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
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5.1 5.5.1 En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica.
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22,00 23,00
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5.2 5.5.2 En relación con datos de carácter general o global.
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180,00 185,00
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5.3 5.5.3 Por expedición de certificado de conductor.
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22,00 23,00
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6. 5.6 Por expedición de la tarjeta de tacógrafo digital.
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35,00 37,00
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Tarifa 6.
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Tasas Cualificación inicial y Formación continua de conductores:
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6.1 Homologación de centros.
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300,00
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6.2 Visado Centros.
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150,00
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6.3 Homologación cursos.
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100,00
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6.4 Expedición y renovación de la tarjeta.
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20,00

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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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