Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 123. Tarifas.
Artículo 123. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Pesetas | Euros | ||
|---|---|---|---|
| Tarifa 1 | Por informe para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo. | 7.487 | 45 |
| Tarifa 2 | Por informe para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo. | 24.958 | 150 |


