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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 146. Bases y tipos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (200 palabras). Subrayado: lo que se añadió (196 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 146. Bases y tipos.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos:
Tarifa 1. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, y certificado sanitario de transporte internacional, documentos que acreditan que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias difundibles, necesarios para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente:
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
Équidos y bóvidos, por cabeza. ·
200 ·
1,20 ·
·
Équidos para deporte. ·
500 ·
3 ·
2. ·
Ovinos-caprinos y cérvidos, por cabeza. ·
20 ·
0,12 ·
3. ·
Porcinos, por cabeza: ·
·
·
·
Con destino a recría y cebo. ·
20 ·
0,12 ·
·
Con destino a matadero. ·
30 ·
0,18 ·
·
Con destino a reproducción. ·
60 ·
0,36 ·
4. ·
Aves y conejos, por cabeza: ·
·
·
·
Con destino a vida y sacrificio. ·
1 ·
0,006 ·
·
Avestruces. ·
200 ·
1,20 ·
5. ·
Colmenas. ·
100 por unidad de colmena ·
0,60 por unidad de colmena ·
6. ·
Peces. ·
2 por kilogramo ·
0,012 por kilogramo ·
7. ·
Otros animales no relacionados en la secuencia de 1 a 6 de esta tarifa. ·
Se aplicará el 0,25 por 100 del valor estimado del animal ·
La cuantía máxima para la expedición de guías de origen y sanidad y de certificados sanitarios de transporte internacional para todas las especies será de 4.992 pesetas (30 euros), excepto para el ganado trashumante que será de 1.497 (9 euros) pesetas por rebaño.
Igualmente, independientemente del número de cabezas por las que se extienda la guía o el certificado sanitario de transporte internacional, el mínimo a cobrar será de 200 pesetas (1,20 euros).
En todos los casos las tasas serán incrementadas con el valor de los impresos.
Tarifa 2. Cuando por las circunstancias que fuere, la expedición de los documentos señalados en la tarifa 1 se expidan fuera de los días y horario de trabajo establecidos por la Administración Pública correspondiente, las tasas serán el doble de las tasas establecidas en la tarifa 1.
·
·
Euros
·
Tarifa 3.
·
Por aplicación de productos biológicos en campañas obligatorias de profilaxis pecuaria y en los demás casos en que su aplicación venga exigida por la normativa vigente, serán por cabeza:
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
Équidos y bóvidos. · bóvidos
100 ·
0,60 · 0,66
2. ·
2. Porcinos: ·
·
·
·
a) Lechones. ·
2.1 Lechones
30 ·
0,18 · 0,20
·
b) 2.2 De cebo. · cebo
50 ·
0,30 · 0,33
·
c) Reproductores. · 2.3 Reproductores
75 ·
0,45 · 0,50
3. ·
3. Ovinos y caprinos: ·
·
·
·
a)
3.1 De 1 a 20 cabezas. · cabezas
50 ·
0,30 · 0,33
·
b) 3.2 De 20 a 100 cabezas. · cabezas
998 por las 20 primeras y a 30 el resto ·
6 6,62 por las 20 primeras y a 0,18 0,20 el resto ·
·
c) 3.3 De 100 en adelante. · adelante
3,411 por las 100 primeras y el resto a 25 ·
20,50 22,61 por las 100 primeras y el resto a 0,15 0,17
·
En todos los casos, a las tarifas señaladas anteriormente se les sumará el importe de los impresos y productos aportados por la Administración. administración.
·
·
Tarifa 4.
·
Por la toma de muestras y aplicación de productos para el diagnóstico de epizootías exigidas por la legislación vigente, se exigirá por cabeza:
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
Équidos y bóvidos. · bóvidos
749 ·
4,50 · 4,96
2. ·
2. Ovinos y caprinos. · caprinos
75 ·
0,45 0,50
·
3. · Porcinos
Porcinos. ·
250 · 1,65
1,50 ·
4. · Avestruces
Avestruces. ·
749 · 4,96
4,50 ·
5. ·
Otras aves y conejos. ·
75 ·
0,45 ·
conejos
·
Pesetas · 0,50
Euros ·
Tarifa 5. Reseña de équidos. ·
2.995 por animal ·
18 Reseña de équidos, por animal ·
·
Pesetas · 19,85
Euros ·
Tarifa 6.
·
Por la expedición de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotación, censo o estado sanitario. · sanitario
998 ·
6 · 6,62
·
Pesetas · Tarifa 7.
Euros ·
Tarifa 7. Por el registro de agentes que efectúan intercambios intracomunitarios de animales vivos, y el registro de vehículos que transportan animales vivos. · vivos
2.496 por el registro ·
15 por el registro 16,55
·
Tarifa 8.
·
Por actuación de veterinarios en espectáculos taurinos:
·
·
Pesetas/Veterinario ·
Euros/Veterinario ·
1. ·
Corridas de toros y novilladas con picadores: ·
·
picadores, por veterinario:
·
·
a) 1.1 En la plaza Plaza de toros Toros de Pamplona. · Pamplona
35.989 ·
216,30 · 238,58
·
b) 1.2 En otras plazas. · plazas
27.004 ·
162,30 · 179,02
2. ·
2. Otros espectáculos taurinos: ·
·
taurinos, por veterinario.
·
·
a) 2.1 En la plaza Plaza de toros Toros de Pamplona. · Pamplona
24.956 ·
150 · 165,45
·
b) 2.2 En otras plazas. plazas
·
18.003 119,34
·
108,20 3. Certámenes ganaderos, por veterinario
·
250,00
·
Tarifa 9.
·
Por expedición de documentos y unidades de identificación relacionados con la explotación ganadera y los animales:
·
Pesetas ·
Euros ·
1. Por inscripción o modificación en el registro de explotaciones ganaderas. · ganaderas
500 ·
3 3,31
·
2. Por expedición de la tarjeta ganadera. · ganadera
500 ·
3 3,31
·
3. Por cada unidad de identificación de bovinos (crotales). · (crotales)
100 ·
0,60 0,66
·
4. Por cada crotal de bovino duplicado. · duplicado
299 ·
1,8 1,99
·
5. Por emisión de documento de identificación de bovino duplicado. · duplicado
998 ·
6 6,62
·
Tarifa 10. Por análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario:
·
·
Pesetas/Determinación ·
Euros/Determinación ·
1. ·
Análisis serológicos: ·
·
·
·
Aglutinación rápida. ·
150 ·
0,90 ·
·
Aglutinación en placa. ·
500 ·
3 ·
·
Fijación de complemento. ·
749 ·
4,50 ·
·
Inmunodifusión radial. ·
500 ·
3 ·
·
Inhibición hemoglutinación. ·
500 ·
3 ·
·
Elisa. ·
500 ·
3 ·
2. ·
Análisis microbiológicos: ·
·
·
·
Determinación enterobacterias, clostridium. ·
1.497 ·
9 ·
·
Determinación salmonelas. ·
3.494 ·
21 ·
Tarifa 11.
·
Por inscripción en el Registro oficial de establecimientos:
·
·
1. Inscripción en el Registro oficial de establecimientos e intermediarios relacionados con la alimentación animal
·
150,00
·
2. Inscripción en el Registro oficial de establecimientos relacionados con los medicamentos veterinarios
·
150,00
·
3. Inscripción en el Registro oficial de centros de desinfección
·
150,00
·
4. Inscripción en el registro oficial de establecimientos relacionados con subproductos de origen animal
·
150,00
·
5. Otras inscripciones oficiales de establecimientos
·
150,00
·
6. Por renovación de inscripciones
·
9,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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