Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 146. Bases y tipos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Artículo 146. Bases y tipos.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos:
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Euros
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Tarifa 1
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Extensión de guías de origen y sanidad o documentación equivalente (se excluyen las guías Web). En el caso de certificados sanitarios de transporte internacional (TRACES) la tasa aplicable será el doble. La cuantía mínima por documento será de 1,20 euros y la cuantía máxima de 30 euros.
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1. Équidos, bovinos y ratites:
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1,20 por cabeza
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2. Ovinos, caprinos, cérvidos y otros pequeños rumiantes.
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0,12 por cabeza
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3. Porcinos.
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0,15 por cabeza ·
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4. Aves, conejos y liebres.
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0,006 por cabeza ·
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5. Huevos incubación y pollito 1 día.
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0,001 por huevo o pollito
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6. Colmenas.
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0,60 por unidad de colmena
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7. Peces.
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0,012 por kilogramo
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8. Otros animales no contemplados en los puntos anteriores.
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0,25 por 100 del valor estimado del animal ·
Tarifa 2
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Condiciones especiales en la expedición de documentos.
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1. Cuando, por las circunstancias que fuere, la expedición de los documentos señalados en la Tarifa 1 se realicen fuera de los días y horarios establecidos para la Administración de la Comunidad Foral.
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El doble de las establecidas en la Tarifa 1
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2. Por la entrega de Documentos de Traslado para realizar movimientos de ganado dentro de Navarra:
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1 euro por documento
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3. Inspección previa a expedición TRACES para especies no ganaderas y otros productos ganaderos:
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25
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Tarifa 3
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Por aplicación de productos biológicos en campañas obligatorias de profilaxis pecuaria y en los demás casos en que su aplicación venga exigida por la normativa vigente, serán por cabeza.
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1. Équidos y bóvidos.
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0,70
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2. Porcinos.
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2.1 Lechones.
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0,20
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2.2 De cebo.
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0,40
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2.3 Reproductores.
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0,50
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3. Ovinos y caprinos.
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3.1 De 1 a 20 cabezas.
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0,40
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3.2 De 20 a 100 cabezas.
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Por las 20 primeras.
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7,00
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El resto a.
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0,20
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3.3 De 100 en adelante.
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Por las 100 primeras.
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23,00
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El resto a.
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0,20
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En todos los casos, a las Tarifas señaladas anteriormente se les sumará el importe de los impresos y productos aportados por la Administración.
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Euros
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Tarifa 4
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Por la toma de muestras y aplicación de productos para el diagnóstico de epizootias exigidas por la legislación vigente, se exigirá por cabeza.
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1. Équidos y bóvidos.
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5,00
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Del animal 150 saneado en el día en adelante:
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3,00
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2. Ovinos y caprinos.
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0,50
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Del animal 500 saneado en el día en adelante:
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0,30
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3. Porcinos.
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2,00
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Del animal 150 saneado en el día en adelante:
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1,50
·
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4. Avestruces.
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5,00
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Del animal 150 saneado en el día en adelante:
·
3,00
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5. Otras aves y conejos.
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0,50
·
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Del animal 500 saneado en el día en adelante:
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0,30
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6. Por desplazamiento, toma de muestra y análisis de la misma para cumplir con programa vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET). Tasa por animal ·
25,00 ·
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7. Toma de muestra y análisis de la calidad de la leche cruda: ·
75,00 ·
Tarifa 5
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Reseña de équidos o emisión de tarjeta equina, por animal:
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15,00
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Tarifa 6
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Por la expedición de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotación, censo o estado sanitario.
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7,00
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Tarifa 7
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Registro de agentes que efectúan intercambios intracomunitarios de animales vivos y registro de vehículos que transportan animales vivos que precisan autorización:
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25,00
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Tarifa 8
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Por actuación de veterinarios en espectáculos taurinos.
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1. Corridas de toros y novilladas con picadores, por veterinario.
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250,00
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2. Otros espectáculos taurinos, por veterinario.
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250,00
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3. Certámenes ganaderos, por veterinario.
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250,00
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Tarifa 9
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Por expedición de documentos y unidades de identificación relacionados con la explotación ganadera y los animales.
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1. Por inscripción en el registro de explotaciones ganaderas:
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10,00
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2. (Suprimida)
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3. Por cada unidad de identificación de bovinos (crotales).
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0,70
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4. Por cada crotal de bovino duplicado.
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2,00
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5. Por emisión de documento de identificación de bovino duplicado.
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7,00
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6. Por la realización de la identificación de ovino y caprino (crotal visual más crotal electrónico o bolo ruminal)
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3,00
·
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7. Por cada unidad de identificación de ovino, o caprino (bolo ruminal más crotal visual, o crotal electrónico más crotal visual).
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1,00 ·
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8. Por cada bolo Ruminal, crotal electrónico o crotal visual, para ovino o caprino, duplicados. ·
1,20 ·
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9. Por cada unidad de identificación de équidos (microchip o crotal electrónico).
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1,00 ·
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10. Por emisión de pasaporte equino duplicado o sustitutivo.
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7,00 ·
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11. Por cada microchip o crotal electrónico de equino duplicado.
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2,00 ·
Tarifa 10
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Por análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario. (Derogada)
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1. Análisis serológicos:
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1.1 Aglutinación rápida.
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0,90
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1.2 Aglutinación en placa.
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3,00
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1.3 Fijación de complemento.
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4,50
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1.4 Inmunodifusión radial.
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3,00
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·
1.5 Inhibición hemoglutinación.
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3,00
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1.6 Elisa.
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3,00
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·
1.7 PCR:. ·
10,00 ·
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2. Análisis microbiológicos:
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2.1 Determinación enterobacterias, clostridium.
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9,00
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2.2 Determinación salmonelas.
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21,00
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2.3 Determinación de «Mycobacterium». ·
25,00 ·
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3. Análisis de enfermedades: ·
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3.1 a 3.9 (Suprimidas) ·
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4. Análisis de genotipado: ·
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4.1 Ovino-caprino genotipado. ·
5,00 ·
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4.2 Ovino-caprino prueba paternidad. ·
10,00 ·
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4.2 Equino genotipado. ·
15,00 ·
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4.3 Equino prueba paternidad. ·
15,00 ·
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4.4 Vacuno genotipado. ·
30,00 ·
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4.5 Vacuno prueba paternidad. ·
15,00 ·
Tarifa 11
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Por inscripción en el Registro oficial de establecimientos.
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1. Establecimientos e intermediarios, alimentación animal:
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50,00
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2. Establecimientos de medicamentos veterinarios:
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50,00
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3. Centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado por carretera:
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50,00
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4. Establecimientos, subproductos de origen animal no destinados a consumo humano:
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50,00
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5. Otras inscripciones oficiales de establecimientos:
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50,00
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6. Inscripción de vehículos relacionados con alimentación animal:
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25,00
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


