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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 147. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 147. Exenciones.
Está exenta de la tasa la prestación de los servicios facultativos veterinarios y el análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario cuando la actividad esté comprendida dentro del programa de ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero en la explotación correspondiente o de planes de vigilancia de enfermedades epizoóticas o zoonósicas determinados por la administración foral Administración de la Comunidad Foral y en las fechas propuestas por ella en la explotación correspondiente. De esta exención se exceptúan las actuaciones realizadas en otras fechas a las propuestas.
No estarán exentos los entes locales de Navarra a los que se presten los servicios señalados en la Tarifa 8 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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