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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 147. Exenciones.

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Artículo 147. Exenciones.
Está exenta de la tasa la prestación de los servicios facultativos veterinarios y el análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario cuando la actividad esté comprendida dentro del programa de ejecución de las Campañas oficial de Saneamiento Ganadero en la explotación correspondiente o de planes de vigilancia de enfermedades epizoóticas o zoonósicas zoonóticas determinados por la Administración de la Comunidad Foral y Foral, siempre que se realicen en la explotación ganadera en las fechas propuestas por ella en la explotación el Servicio correspondiente. De esta exención se exceptúan las actuaciones realizadas en otras fechas a las propuestas.
No estarán exentos los entes locales de Navarra a los que se presten los servicios señalados en la Tarifa 8 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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