Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 155 bis. Exención.
Artículo 155 bis. Exención.
No se exigirá la tasa por gestión técnica o facultativa de los servicios de laboratorio de Biología Vegetal cuando exista una plaga declarada oficialmente.
Se modifica por el art. 12.9 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573
Se modifica por el art. 6.13 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-501
Se modifica por el art. 8.7 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 6.19 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208


