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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 25. Tarifa.

Artículo 25. Tarifa.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

Pesetas Euros
1. Por la expedición de certificados (por certificado). 832 5
2. Por la compulsa de documentos (por copia). 416 2,50
3. Por la inscripción en Registros oficiales (por inscripción). 416 2,50
4. Por el bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación (por documento). 998 6
5. Por la expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de un expediente administrativo. 333 pesetas y 10 pesetas más por cada página reproducida. 2 euros y 0,06 euros más por cada página reproducida.
6. Por copia o reproducción de expediente administrativo. 10 pesetas por cada página reproducida. 0,06 euros por cada página reproducida.

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