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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 39. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Tarifas.
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
·
·
Euros
·
TARIFA 1
·
Registro de Asociaciones:
·
·
·
1. Por la inscripción de constitución
·
10,77 12
·
·
2. Por la inscripción de modificación estatutaria
·
5,33 6
·
·
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo
·
3,57 4
·
·
4. Por la expedición de certificados
·
7,14 8
·
TARIFA 2
·
Registro de Fundaciones:
·
·
·
1. Por la inscripción de constitución
·
50,12 53
·
·
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o ó extinción
·
35,83
·
·
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo
·
21,54 38
·
·
4. Por la expedición de certificados
·
7,14 8
·
TARIFA 3
·
Registro de Colegios Profesionales:
·
·
·
1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales
·
50,12 53
·
·
2. Por la inscripción de la constitución de los Consejos Navarros de Colegios Profesionales
·
50,12 53
·
·
3. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución
·
35,83 38
·
·
4. Por cada inscripción de modificación estatutaria
·
35,83 38
·
·
5. Por cada inscripción de otro tipo
·
21,55 23
·
·
6. Por la expedición de certificados
·
7,14 8
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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