Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 43. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 43. Tarifa. Tarifas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: las siguientes tarifas:
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I. Euros
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Tarifa 1.
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Registro de empresas de juego: inscripción
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41 42,00
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Tarifa 2.
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Registros de Modelos de Máquinas de Juego y Recreativas:
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1. Homologación e inscripción
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171 177,00
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2. Modificación de homologación e inscripción
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85 88,00
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Tarifa 3.
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Otros materiales de juego: homologación
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103 107,00
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Tarifa 4.
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Salas de bingo:
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1. Autorización de explotación. explotación
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2.069 2.147,00
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2. Renovación de la autorización de explotación. explotación
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966 1.002,00
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Tarifa 5.
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Documentos profesionales: Expedición. Expedición
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19 19,00
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Tarifa 6.
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Salón de juego:
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1. Autorización de explotación. explotación
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413 429,00
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2. Renovación de la autorización de explotación. explotación
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192 199,00
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Tarifa 7.
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Máquinas de juego:
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1. Autorización de instalación. instalación
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171 177,00
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2. Cambios de titularidad y canjes fiscales, por máquina. máquina
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33 34,00
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Tarifa 8.
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Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: autorización
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54 56,00
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


