LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 43. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 27 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
·
I. Euros
·
Tarifa 1.
·
Registro de empresas de juego: inscripción inscripción.
·
42,00 42,84
·
Tarifa 2.
·
Registros de Modelos de Máquinas de Juego y Recreativas:
·
·
·
1. Homologación e inscripción inscripción.
·
177,00 180,54
·
·
2. Modificación de homologación e inscripción inscripción.
·
88,00 89,76
·
Tarifa 3.
·
Otros materiales de juego: homologación homologación.
·
107,00 109,14
·
Tarifa 4.
·
Salas de bingo:
·
·
·
1. Autorización de explotación explotación.
·
2.147,00 2.189,94
·
·
2. Renovación de la autorización de explotación explotación.
·
1.002,00 1.022,04
·
Tarifa 5.
·
Documentos profesionales: Expedición Expedición.
·
19,00 19,38
·
Tarifa 6.
·
Salón de juego:
·
·
·
1. Autorización de explotación explotación.
·
429,00 437,58
·
·
2. Renovación de la autorización de explotación explotación.
·
199,00 202,98
·
Tarifa 7.
·
Máquinas de juego:
·
·
·
1. Autorización de instalación instalación.
·
177,00 180,54
·
·
2. Cambios de titularidad y canjes fiscales, por máquina máquina.
·
34,00 34,68
·
Tarifa 8.
·
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: autorización autorización.
·
56,00 57,12
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →