Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 59. Devengo.
Artículo 59. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se faciliten los referidos impresos, programas y aplicaciones informáticas.


