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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 59. Devengo.

Artículo 59. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se faciliten los referidos impresos, programas y aplicaciones informáticas.

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