LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 55. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (386 palabras). Subrayado: lo que se añadió (517 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
A) Información alfanumérica:
·
·
Euros
·
Exención (Entidades locales)
–
Porcentaje
·
1. Soporte papel:
·
Soporte papel.
·
Pesetas ·
Euros ·
A.1 1.1
·
Hoja de valoración unidad urbana. ·
100 ·
0,60
·
A.2 100
·
1.2
·
Hoja de bienes por titular, por cada página. ·
100 ·
0,60
·
A.3 100
·
1.3
·
Hoja de titularidad de unidad urbana. ·
100 ·
0,60
·
A.4 100
·
1.4
·
Hoja de titularidad de parcela rústica. ·
100 ·
0,60
·
A.5 100
·
1.5
·
Fotocopia listado «catastro provincial», provincial por hoja. ·
400 ·
2,40
·
A.6 100
·
1.6
·
Fotocopia ficha características de la construcción. ·
400 ·
2,40
·
A.7 100
·
1.7
·
Cédula parcelaria. ·
200 ·
1,20
·
A.8 100
·
1.8
·
Listado de valoración y parcelario: Se tarifará siempre por lanzamiento de proceso a lo que habrá que incrementarle sucesivamente la correspondiente tarifa según el número de registros a generar, conforme al siguiente baremo:
·
·
·
·
Por lanzamiento de proceso. ·
5.990 ·
36
·
100
·
·
Por registro, de 1 a 3.000 registros. · registros
7 ·
0,04
·
No exento
·
·
Por registro, de 3.001 a 6.000 registros. · registros
5 ·
0,03
·
No exento
·
·
Por registro, de 6.001 registros en adelante. · adelante
3 ·
0,02
·
A.9 No exento
·
1.9
·
Listado de titulares, valoración y parcelario: Esta información se facilitará sólo a las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se encuentran los bienes. Se tarifará siempre por lanzamiento de proceso a lo que habrá que incrementarle sucesivamente la correspondiente tarifa según el número de registros a generar, conforme al siguiente baremo:
·
·
·
·
Por lanzamiento de proceso. ·
5.990 ·
36
·
100
·
·
Por registro, de 1 a 3.000 registros. · registros
7 ·
0,04
·
No exento
·
·
Por registro, de 3.001 a 6.000 registros. · registros
5 ·
0,03
·
No exento
·
·
Por registro, de 6.001 registros en adelante. · adelante
3 ·
0,02
·
A.10 No exento
·
1.10
·
Segundas copias de listados de los apartados A.8 1.8 y A.9, 1.9 anteriores, por hoja. ·
17 ·
0,10
·
A.11 No exento
·
1.11
·
Hoja de características valoración para Impuestos de inmuebles A.J.D., T.P., Sucesiones y Donaciones.
·
0,60
·
100
·
1.12
·
Copia
de naturaleza rústica o urbana necesarios para la obtención del valor real Informe de los mismos. Comprobación de Valores (2 copias).
·
1,20
·
100
·
0,60 1.13
·
Valoración de Inmuebles no incluídos en Tablas para Impuestos de A.J.D., T.P., Sucesiones y Donaciones.
·
18
·
100
·
2.
·
Soporte informático: Fichero de texto «txt» en formato «ascii». «ascii» o fichero «mdb».
·
·
Pesetas ·
Euros · 2.1
A.12 ·
Fichero de valoración de bienes: Se tarifará siempre Por por lanzamiento de proceso a lo que habrá que incrementarle incre-mentarle sucesivamente la correspondiente corres-pondiente tarifa según el número de registros a generar, conforme al siguiente baremo:
·
·
·
·
Por lanzamiento de proceso · proceso.
4.992 ·
30
·
100
·
·
Por registro, de 1 a 3.000 registros. ·
7 ·
0,04
·
100
·
·
Por registro, de 3.001 a 6.000 registros. · registros
4 ·
0,03
·
100
·
·
Por registro, de 6.001 registros en adelante. ·
2 ·
0,01
·
A.13 100
·
2.2
·
Fichero de titulares, valoración y parcelario: Esta información se facilitará sólo conforme a las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se encuentran los bienes. dispuesto en el número 4 del artículo 19 de la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo. Se tarifará siempre por lanzamiento de proceso a lo que habrá que incrementarle sucesivamente la correspondiente tarifa según el número de registros a generar, conforme al siguiente baremo:
·
·
·
·
Por lanzamiento de proceso. ·
4.992 ·
30
·
100
·
·
Por registro, de 1 a 3.000 registros. ·
7 ·
0,04
·
100
·
·
Por registro, de 3.001 a 6.000 registros. · registros
4 ·
0,03
·
100
·
·
Por registro, de 6.001 registros en adelante. ·
2 ·
0,01
·
A.14 100
·
2.3
·
Cuando los ficheros indicados en los apartados A.12 2.1 y A.13 2.2 anteriores se suministren conjuntamente con los listados de los apartados A.8 o A.9, 1.8 ó 1.9, las tarifas serán las indicadas para los ficheros A.12 o A 13, 2.1 ó 2.2, incrementados en 17 ptas. (0,10 euros)/hoja. 0,10 euros por hoja.
·
·
100
·
2.4
·
Fichero de datos no protegidos del Registro Fiscal de la Riqueza Terri¬torial de Navarra. Se tarifará siempre por lanzamiento de proceso a lo que habrá que incrementarle sucesivamente la correspondiente tarifa según el número de registros a generar, conforme al siguiente baremo:
·
·
·
·
Por lanzamiento de proceso.
·
36
·
100
·
·
Por registro.
·
0,04
·
100
·
2.5
·
Transformación de datos a fichero MDB.
·
12
·
100
·
B) Información gráfica:
·
·
Euros
·
Exención (Entidades locales)
–
Porcentaje
·
1.
·
Soporte papel:
·
Fotocopia ·
·
1.1
·
Fotocopias
en DIN A3 o DIN A4 en blanco y negro negro.
·
Pesetas ·
Euros ·
G.1 1.1.1
·
Plano parcelario «catastro provincial»: Por provinciar, por fotocopia. ·
400 ·
2,40
·
G.2 No exento
·
1.1.2
·
Parcelario rústico o urbano. ·
400 ·
2,40
·
G.2 No exento
·
Parcelario rústico o urbano. 1.1.3
·
400 Ortofoto retintada.
·
2,40
·
G.3 No exento
·
Ortofoto retintada. 1.1.4
·
400 Croquis, por hoja.
·
2,40
·
G.4 100
·
Croquis: Por hoja. 1.1.5
·
400 Fotografía construcción.
·
2,40
·
G.5 100
·
Fotografía construcción. 1.1.6
·
400 Solicitud de modificación catastral del Archivo de Mantenimiento.
·
2,40 0,06
·
100
·
1.1.7
·
Ponencia de valoración (por hoja).
·
0,06
·
100
·
1.2
·
Impresión de información digital o escaneada escaneada:
·
Pesetas ·
Euros ·
G.6 1.2.1
·
Croquis escaneado: Por escaneado o digitalizado: por hoja.
·
200 0,60
·
1,20 100
·
G.7 1.2.2
·
Fotografía construcción escaneada (impresión en blanco y negro). · B/N)
100 ·
0,60
·
G.8 100
·
1.2.3
·
Ventana gráfica a cualquier escala (impresión en blanco y negro). · B/N).
200 ·
1,20 ·
·
Cartografía Catastral DIN A1 · 100
Pesetas ·
Euros · 1.2.4
G.9 ·
Parcelario rústico Ventana gráfica a cualquier escala 1:5.000: · con fondo ráster (impresión en B/N).
·
· 1,20
·
En papel normal. · 100
2.995 ·
18 · 1.3
·
En papel fotográfico o poliéster. Cartografía Catastral DIN Al
·
4.492 ·
27 ·
G.10 1.3.1
·
Parcelario rústico escala 1:10.000: · 1/5.000.
·
18
·
No exento
·
En papel normal. 1.3.2
·
2.995 Parcelario rústico escala 1/10.000.
·
18 ·
·
En papel fotográfico o poliéster. · No exento
4.492 ·
27 · 1.3.3
G.11 ·
Parcelario urbano escala 1:500 1/500 ó 1:1.000 1/1.000 (según disponibilidad): ·
·
·
·
En papel normal. ·
disponibilidad).
2.995 ·
18 ·
·
En papel fotográfico o poliéster. · No exento
4.492 ·
27 · 1.3.4
G.12 ·
Plano resumen núcleo urbano (escalas variables): ·
·
·
·
En papel normal. ·
variables).
2.995 ·
18 ·
·
En papel fotográfico o poliéster. · No exento
4.992 ·
30 · 1.3.5
G.13 ·
Parcelario a escala 1:5.000 1/5.000 sobre imagen ortofotoplano: ·
·
·
·
En papel normal. ·
ortofotoplano.
3.993 ·
24 ·
·
En papel fotográfico o poliéster. · No exento
5.990 ·
36 · 1.4
·
Coordenadas U.T.M.
·
Pesetas ·
Euros ·
G.14 1.4.1
·
Plano catastral entorno de parcela con indicación de las coordenadas (x-y) de los límites o puntos definidos de las parcelas, en número máximo de diez. ·
4.992 ·
30
·
100
·
1.5
·
Ampliaciones fotográficas Fotográficas Vuelo Histórico:
·
Pesetas ·
Euros ·
G.15 1.5.1
·
Contacto 24 × x 24. ·
400 ·
2,40
·
G.16 No exento
·
1.5.2
·
Ampliación 50 × x 50. ·
2.995 ·
18
·
G.17 No exento
·
1.5.3
·
Ampliación 50 × x 60. ·
3.494 ·
21
·
G.18 No exento
·
1.5.4
·
Ampliación 70 × x 70. ·
4.492 ·
27
·
G.19 No exento
·
1.5.5
·
Ampliación 70 × x 80. ·
5.491 ·
33
·
G.20 No exento
·
1.5.6
·
Ampliación 90 × x 80. ·
7.487 ·
45
·
G.21 No exento
·
1.5.7
·
Ampliación 100 × x 100. ·
8.486 ·
51
·
No exento
·
2.
·
Soporte película:
·
·
·
2.1
·
Ampliaciones fotográficas Fotográficas Vuelo Histórico.
·
Pesetas ·
Euros ·
G.22 2.1.1
·
Diapositiva 24 × 24 · x 24:
1.497 ·
9
·
G.23 No exento
·
2.1.2
·
Ampliación 50 × x 50. ·
4.992 ·
30
·
G.24 No exento
·
2.1.3
·
Ampliación 50 × x 60. ·
5.491 ·
33
·
G.25 No exento
·
2.1.4
·
Ampliación 70 × x 70. ·
8.486 ·
51
·
G.26 No exento
·
2.1.5
·
Ampliación 70 × x 80. ·
8.985 ·
54
·
G.27 No exento
·
2.1.6
·
Ampliación 90 × x 80. ·
12.479 ·
75
·
G.28 No exento
·
2.1.7
·
Ampliación 100 × x 100. ·
13.477 ·
81
·
G.29 No exento
·
2.1.8
·
Copia fotografía ficha. ·
1.997 ·
12
·
No exento
·
3.
·
Soporte informático: En formato DGN (Microstation) o DWG (Autocad): (Au-tocad):
·
·
·
3.1
·
Cartografía catastral Catastral.
·
Pesetas ·
Euros ·
G.30 3.1.1
·
Se suministran en hojas 1:500 1/500 ó 1/1.000, según disponibilidad, y 1:5.000 1/5.000 en diskette o disco compacto (CD). En cualquier caso, caso siempre se incluirá la tarifa por inicio de proceso, a la que se le sumará la tarifa correspondiente a la cantidad de hojas que se encarguen, conforme al siguiente baremo:
·
·
·
·
Inicio de proceso de obtención de datos gráficos para soporte informático. ·
2.995 ·
18
·
100
·
·
Por cada hoja escala 1:500 1/500, 1/1.000 ó 1:5.000. · 1/5.000.
1.997 ·
12
·
100
·
Coordenadas U.T.M. 3.2
·
Pesetas Cartografía Catastral.
·
Euros ·
G.31 ·
3.2.1
·
Plano catastral entorno de parcela con indicación de las coordenadas (x-y), de vértices, con número máximo de diez, de los límites o puntos definidos de las parcelas. ·
4.992 ·
30
·
100
·
C) Internet:
·
·
Pesetas Euros
·
Euros Exención (Entidades locales)
–
Porcentaje
·
I.1 1.1
·
Cartografía Catastral.
·
·
·
1.1.1.
·
Cédula parcelaria. ·
100 ·
0,60
·
100
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2006 BOE-A-2007-189 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →