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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 56. Beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 26 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Reducciones.
Las entidades locales Entidades Locales de Navarra gozarán de una reducción del 50 100 por 100 de las tarifas indicadas en los epígrafes A.12, A.13 y G.30 el artículo anterior cuando se trate de información referida a su ámbito territorial y se expida a solicitud oficial y para su uso propio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2006 BOE-A-2007-189 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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