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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 56. Beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Reducciones.
Las Entidades
Suministro de información para los Entes Locales de Navarra gozarán Navarra. .
Respecto
de una reducción del 100 la información solicitada por 100 los Entes Locales de las tarifas indicadas Navarra la exención se regulará conforme a lo indicado para cada tarifa en el artículo anterior cuando y solamente se trate aplicará cuando las correspondientes modalidades de información referida solicitada por dichos Entes se refieran a su ámbito territorial y se expida a solicitud oficial y o funcional, lo sea para su uso propio. propio y exclusivo uso, excluido el ornamental, y no hayan recibido dentro del mismo ejercicio información exactamente igual en contenido y formato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2006 BOE-A-2007-189 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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