Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 56. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 56. Reducciones. Suministro de información para los Entes Locales de
Las EntidadesNavarra gozarán Navarra. .
Respecto de una reducción del 100 la información solicitada por 100 los Entes Locales de las tarifas indicadas Navarra la exención se regulará conforme a lo indicado para cada tarifa en el artículo anterior cuando y solamente se trate aplicará cuando las correspondientes modalidades de información referida solicitada por dichos Entes se refieran a su ámbito territorial y se expida a solicitud oficial y o funcional, lo sea para su uso propio. propio y exclusivo uso, excluido el ornamental, y no hayan recibido dentro del mismo ejercicio información exactamente igual en contenido y formato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2006 | BOE-A-2007-189 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


