LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 68. Devengo.

Artículo 68. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y será exigible mediante retención.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →