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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 60 quáter.

Artículo 60 quáter.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a instancia de parte, de certificados específicos de carácter tributario.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el correspondiente certificado.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo el certificado.

4. Tarifas.

La tarifa será de:

Con carácter general 2 euros por cada certificado emitido en soporte papel.

No obstante, la tarifa será de 5 euros para las certificaciones cuya expedición en papel no pueda efectuarse inmediatamente por no ajustarse a ninguno de los modelos de emisión automática, requiriendo una preparación previa.

Se añade por el art. 6.5 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-501

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