Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 66. Hecho imponible.
Artículo 66. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección, tasación y peritación de obras.


