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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 77. Devengo.

Artículo 77. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de la prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

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