Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 86. Devengo.
Artículo 86. Devengo.
La tasa se devengará y exigirá en el momento de la solicitud de la licencia o matrícula.


