LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 99 bis. Beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99 bis. Beneficios fiscales.
1. En la tarifa 14: Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo anterior.
a) Exención para los miembros de familias numerosas de segunda categoría.
b) Bonificación de del 50 por 100 para a los miembros de familias numerosas de primera categoría.
2. En Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15:
a) Exención aplicable a:
1.º Desempleados
15. Además, exención a las personas desempleadas que acrediten ésta esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.
2.º Miembros de familias numerosas de segunda categoría.
b) Bonificación del 50 por 100 aplicable a los miembros de familias numerosas de primera categoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer

← Artículo 99 Índice Artículo 99 ter →