Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 99 bis. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 99 bis. Beneficios fiscales.
1. En la tarifa 14: Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo anterior.
a) Exención para los miembros de familias numerosas de segunda categoría.
b) Bonificación de del 50 por 100 para a los miembros de familias numerosas de primera categoría.
2. En Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15: 15. Además, exención a las personas desempleadas que acrediten
a) Exención aplicable a:
1.º Desempleadosésta esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.
2.º Miembros de familias numerosas de segunda categoría.
b) Bonificación del 50 por 100 aplicable a los miembros de familias numerosas de primera categoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer |


