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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 99 bis. Beneficios fiscales.

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Artículo 99 bis. Beneficios fiscales.
1. Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo anterior. 99 a excepción del servicio regulado por la tarifa 16.
a) Familias numerosas:
1.º
Exención para los miembros de familias numerosas de segunda categoría. categoría especial.
b) 2.º Bonificación del 50 por 100 a los para miembros de familias numerosas de primera categoría. categoría general.
b) Exención para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
c) Exención para las víctimas de actos de violencia de género así como sus hijos.
d) Personas con discapacidad reconocida:
1.º Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
2.º Bonificación del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.

2. Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15. Además, exención a las personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer

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