Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 90. Devengo.
Artículo 90. Devengo.
La tasa se devengará y se hará efectiva en el momento de la solicitud del permiso para pescar.


