LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 90. Devengo.

Artículo 90. Devengo.

La tasa se devengará y se hará efectiva en el momento de la solicitud del permiso para pescar.

← Artículo 89 Índice Artículo 91 →