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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 92. Hecho imponible.

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Artículo 92. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias y matrículas que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental o para dedicar embarcaciones a la misma. continental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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