Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 96. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tasa, la expedición de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, certificados Certificado de aptitud Nivel Avanzado de idiomas Idiomas y título Título de aptitud Aptitud de conocimiento Conocimiento de euskara. Euskera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


