LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 96. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, tasa la expedición de títulos y la inscripción a las pruebas de acceso a grado medio y grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales derivados de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, de los Certificados de Nivel de Idiomas y del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 95 ter Índice Artículo 97 →