Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
CAPÍTULO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 79. Exención. CAPÍTULO V
Estarán exentas Tasa por emisión de esta tasa las copias solicitadas en procedimiento judicial, siempre y cuando el solicitante sea litigante con beneficio duplicado de justicia gratuita. tarjeta acreditativa de la discapacidad
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


