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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

CAPÍTULO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Exención. CAPÍTULO V
Estarán exentas Tasa por emisión de esta tasa las copias solicitadas en procedimiento judicial, siempre y cuando el solicitante sea litigante con beneficio duplicado de justicia gratuita. tarjeta acreditativa de la discapacidad

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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