LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Artículo 10. Prohibiciones.

Artículo 10. Prohibiciones.

Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:

a) Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención social.

b) Centros docentes, incluidos los de enseñanza deportiva.

c) Salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 18 años.

d) Medios de transporte público.

e) Lugares donde esté prohibida su venta y consumo.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →