Legislación › Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
Artículo 10. Prohibiciones.
Artículo 10. Prohibiciones.
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:
a) Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención social.
b) Centros docentes, incluidos los de enseñanza deportiva.
c) Salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 18 años.
d) Medios de transporte público.
e) Lugares donde esté prohibida su venta y consumo.


