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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Artículo 22. Los centros de atención a las drogodependencias.

Artículo 22. Los centros de atención a las drogodependencias.

1. La regulación de los centros de atención a las drogodependencias se establecerá reglamentariamente.

2. Estos centros contarán, al menos, con:

a) Libro de registro, tanto en soporte informático como en papel, supervisado por el departamento competente en esta materia.

b) Personal técnico cualificado en las áreas sanitaria, social, psicológica y laboral, que será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate.

c) Programa terapéutico temporalizado.

d) Libro de reclamaciones a disposición de los drogodependientes y de sus familiares.

3. Los centros de carácter privado, además de lo establecido en la presente Ley, deberán contar con el régimen de precios de los diferentes servicios.

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