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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Artículo 27. Competencias de las corporaciones locales.

Artículo 27. Competencias de las corporaciones locales.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La dirección de aquellos programas propios relacionados con las drogodependencias que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas.

b) La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal o comarcal, en su caso, sobre drogodependencias, elaborado de conformidad con los criterios establecidos por la presente Ley y por el Plan autonómico sobre drogas.

c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en el plan municipal o comarcal sobre drogodependencias.

d) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley.

e) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.

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