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Legislación › Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Seguimiento y evaluación.
El seguimiento y evaluación de las medidas agroambientales se efectuará a través de un Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento, de aplicación a todas las medidas que lo componen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

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