Legislación › Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Artículo 19. Seguimiento y evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 19. Seguimiento y evaluación.
El seguimiento y evaluación de las medidas agroambientales se efectuará a través de un Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento, de aplicación a todas las medidas que lo componen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14722 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


