Legislación › Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Artículo 10. Comité Técnico Nacional de Producción Integrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002.
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Artículo 10. Comité Técnico Nacional de Producción Integrada.
1. Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Comité Técnico Nacional de Producción Integrada, encargado de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales en materia de producción integrada. (Derogado)
2. El Comité Técnico Nacional estará constituido por:
1.º Presidente: Director general de Desarrollo Rural.
2.º Vicepresidente: Director general de Agricultura.
3.º Vocales:
a) Dos representantes de la Subdirección General de Medidas de Acompañamiento, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Un representante de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
d) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
f) Un representante de la Red de Autoridades Ambientales.
g) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen formar parte del Comité.
3. Son funciones del Comité:
a) Velar por la homogeneidad de las normas de producción integrada, en especial respecto a los criterios a considerar para el cumplimiento adecuado de los objetivos perseguidos por las medidas agroambientales.
b) Conocer e informar sobre la adecuación de las normas regionales que se establezcan y de los procedimientos para su control.
c) Coordinar todas aquellas actuaciones en esta materia que conduzcan al mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales.
d) Todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas agroambientales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14722 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


