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Legislación › Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Artículo 12. Financiación de las ayudas.

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Artículo 12. Financiación de las ayudas.
1. La Decisión 2000/3549, de la Comisión, de 24 de noviembre, establece el marco financiero por el que se rigen estas medidas, fijando la financiación comunitaria de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, que será del 75 por cien para las zonas objetivo 1 y del 50 por cien para las zonas fuera de objetivo.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por cien de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
3. Las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, cuando así se convenga.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

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