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Legislación › Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Artículo 8. Incompatibilidades.

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Artículo 8. Incompatibilidades.
1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en el presente Real Decreto sólo podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando éstos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieren para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) 1257/1999, especialmente las que están reguladas por el presente Real Decreto.
La Administración pública competente garantizará que las distintas medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados.
2. Las incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales son las que figuran en el anexo III de este Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

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