LexTotal

Legislación › Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (1192 palabras). Subrayado: lo que se añadió (365 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Buenas prácticas agrarias habituales
Las Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsa-blemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.
Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las
siguientes:
1. Conservación del suelo como recurso natural básico y lucha contra la erosión:
a) Laboreo:
El laboreo de los suelos españoles es una de las prácticas más problemáticas desde el punto de vista agroambiental y precisa, más que ninguna otra, que se establezcan normas para que no suponga un perjuicio más que un beneficio para los ecosistemas. La mecanización
Prohibición del campo y la aparición de máquinas cada más grandes y potentes han originado, en muchos casos, graves problemas de erosión y pérdida de fertilidad de los suelos, paliados con frecuencia por el incremento de otros «inputs»: abonos, semillas, etcétera.
Por tal motivo, el control de la erosión y de las pérdidas de textura y estructura
laboreo convencional a favor de los suelos será el principal empeño que se acometa con las medidas agroambientales: pendiente.
1.º «Son b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos o y momento de realización». Ello dependerá realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es difícil establecer una norma diferenciadora que sea válida, no solo para el conjunto de España, sino para una región o, incluso, para una comarca o la misma explotación.
2.º «Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente». En un país como España, donde la erosión de sus suelos es el problema agroambiental más grave contra el que hay que luchar, se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas las parcelas agrícolas que se acojan a las medidas agroambientales.
Las Comunidades Autónomas podrán fijar, atendiendo a factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona, fijar los límites de pendiente y las características geométricas de las parcelas excluidas de esta norma. estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.
b) 2. Alternativas y rotaciones:
Se
rotaciones.-Se consideran habituales todo tipo las diferentes opciones de alternativas conforme a criterios sostenibles.
2. Para optimizar la utilización de la energía: maquinaria agrícola:
Se pasarán las inspecciones prescritas
y rotaciones existentes en las correspondientes estaciones diferentes comarcas para conseguir una agricultura de Inspección Técnica desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de Vehículos Agrícolas, conforme a la normativa vigente, al objeto sus modalidades es una de garantizar las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.
3. Optimización del uso de
la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el energía fósil.-Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles.
3. Para
fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la utilización maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo.
4. Utilización
eficiente del agua:
Riegos:
a) Exigencia de cumplir con toda Deberá cumplirse la normativa vigente en materia de concesión de aguas agua y de limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas, a través de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad competente. Hidrográficas.
b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, éste deberá estar sometido a un mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará cuidarse el mal estado mantenimiento de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la reparación de las acequias que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que puedan conducir a explotación para evitar pérdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema de riego.
4. Para conservar la diversidad biológica:
a) Material vegetal:
agua.
Los beneficiarios 5. Conservación de ayudas agroambientales agrícolas deberán justificar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero.
b) Hábitos de recolección y post-recolección para datos del mantenimiento:
biodiversidad:
1.º La conservación a) Conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección. Cualquier sanción firme de la autoridad administrativa competente relacionada con estos hechos dará lugar a la denuncia del compromiso agroambiental. protegidas.
2.º Queda prohibida la quema b) Prohibición de quemar los rastrojos o pastos y restos de cosecha.
En el caso de que
Cuando sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios técnicos competentes de la Comunidad Autónoma en la que figurarán Autónoma, haciendo constar expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas. tomarse.
3.º c) Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados, etc.) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy combustibles o espacios riesgo de alto valor paisajístico, incendio se aislarán mediante franjas labradas de, de al menos, tres menos 3 metros de anchura.
5. Para la racionalización del uso de fertilizantes:
a) Fertilizantes:
En primer lugar, hay que partir de la base
6. Racionalización de que la contaminación por un mal uso y un abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un problema agroambiental en la mayor parte del territorio español y por tanto del territorio que abarca el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos españoles, los niveles de aportación de abonados nitrogenados son, por regla general, muy bajos. fertilizantes:
1.º En todo caso, al no ser estas las zonas vulnerables sensibles a nitratos, conforme se fija en la Directiva, exceptuando aquellas con alta concentración de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario ni conveniente establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada, que siempre estarían muy por encima de las aportaciones habituales.
Los problemas más acusados de contaminación por
nitratos se dan en las zonas de riego, en las que se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España. En estas zonas, los niveles de comparación serán deberán respetar los que se especifiquen en sus respectivos programas de acción, a los que hace referencia la Directiva Nitratos. actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.
b) 2.º Estiércoles y purines:
1.º a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.
2.º b) Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión medioambiental ambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.
En cualquier caso, la aplicación se regirá, además, por
purines debiendo respetarse la normativa de uso para purines y estiércoles establecida por las respectivas CC.AA.
6. Para
la utilización Comunidad Autónoma.
7. Utilización
racional de los herbicidas y productos fitosanitarios:
Fitosanitarios:
En todo lo referente
a) Deberá atenerse a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone:
a) En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicaciones
utilización de los fabricantes, así como utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicación correspondiente. etc.
b) La gestión de envases se hará realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
7. Para la reducción 8. Reducción de la contaminación de origen agrario:
Materiales residuales:
En este epígrafe se incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar
a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción producción. Los plásticos y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferación otros residuos deberán retirarse de plagas las parcelas y enfermedades, no se considera conveniente. depositarse en lugares adecuados.
Asimismo, se manejarán adecuadamente b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento ganadero.
leñosos. La práctica tradicional incluye habitual utiliza el ramoneo para consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto.
Esta forma de actuación es una buena práctica agraria que debe conservarse, ya que los aportes de CO2 a
ganado destinando la atmósfera son mínimos y, en cambio, los beneficios por lo que se refiere al control de plagas y enfermedades de los cultivos son importantes.
Los restos derivados de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
parte leñosa como combustible energético.
8. 9. Otras actuaciones:
a) Cultivos finalizados:
1.º No se deberán abandonar abandonarse los cultivos una vez agotada cuando se agote su vida útil económica capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades, parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades, con riesgos de pérdidas económicas o agroambientales.
b) Sanidad animal:
Las explotaciones que se acojan a un programa agroambiental ganadero deberán llevar un programa sanitario preventivo, marcado por un técnico competente, especialmente en todo lo relacionado con el control de parásitos, externos e internos y las enfermedades de declaración obligatoria.
plagas.
2.º No podrán percibir ayudas agroambientales o de indemnización compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.
Las 3.º No percibirán ayudas las explotaciones que perciban ayudas agroambientales e indemnización compensatoria, deberán cumplir todo lo establecido por no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
c) Carga ganadera:
4.º La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites que a continuación se establecen:
1.º Comarcas con pluviometría anual inferior a 400 mm, 0,50 UGM/ha año.
siguientes límites:
2.º a) Comarcas con pluviometría anual mayor de 400 mm y menor de 600 mm, milímetros: 1 UGM/ha UGM/hectárea y año.
3.º b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 mm milímetros y menor de 800 mm, milímetros: 1,50 UGM/ha UGM/hectárea y año.
4.º c) Comarcas con más pluviometría anual igual o mayor de 800 mm de pluviometría anual, 2,00 UGM. milímetros: 2 UGM/hectárea y año.
9. 10. Normas mínimas medioambientales:
En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:
a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de Conservación conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats hábitat naturales y de la flora y fauna (Directiva 92/43/CE). silvestre [Directiva 92/43 (CE)].
c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE). [Directiva 91/679 (CE)].
d) Ley 10/1998, sobre residuos.
e) Ley 29/1985,
de aguas. 21 de abril, de Residuos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice