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Legislación › Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Artículo 17. Seguimiento y evaluación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Seguimiento y evaluación.
El seguimiento y evaluación de los objetivos del cese anticipado en la actividad agraria se realizará a través de un Comité de Seguimiento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 Texto original Leer

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