Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
Artículo 11. Deber de información.
Artículo 11. Deber de información.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias y para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.
Las Comunidades Autónomas remitirán, antes del 31 de mayo y del 30 de noviembre del ejercicio FEOGA en curso, la información técnico-financiera contenida en los anexos IV, V y VI del presente Real Decreto.


