Legislación › Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
Artículo 4. Superficies objeto de forestación.
Artículo 4. Superficies objeto de forestación.
1. Las superficies que hayan sido objeto de forestación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
2. Las superficies repobladas en el ámbito de esta medida no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola mientras continúen catastradas como forestales. Igualmente, no podrán dedicarse a ningún uso ganadero en los años en que esta practica pueda dañar las nuevas plantaciones.


